Ir al contenido principal

Las parcialidades indígenas de Riosucio y Quinchía frente a la Ley 89 de 1890 (1890-1920)


LAS PARCIALIDADES INDÍGENAS DE RIOSUCIO Y QUINCHÍA

FRENTE A LA LEY 89 DE 1890

(1890-1920) [1]

Por

Nancy P.  Appelbaum

Universidad Estatal de Nueva York en Binghamton

(Traducido por María Monterroso)


           (Fotografía: María Cristina Arango Mejía)


En el municipio de Riosucio, como en otros lugares, los objetivos de la Regeneración nunca se llevaron acabo completamente. La Regeneración trató de crear una “república de blancos”, una sociedad jerárquica en la cual los indígenas fueron legalmente equiparados a menores de edad. Los aparentemente “salvajes” serían gradualmente “civilizados” e incorporados a la población rural. Las políticas paternalistas de la Regeneración que trataban a los indígenas como menores de edad tuvieron consecuencias inesperadas. Primero, la Ley 89 de 1890, que intentó proteger los resguardos indígenas por cincuenta años, no les dió por sí misma una protección completa. Esta legislación coincidió con el auge de la producción agropecuaria. La conveniencia de las laderas intermedias para el cultivo del café hizo a las tierras de resguardo cada vez más atractivas para el migrante antioqueño. A pesar de las nuevas restricciones para la venta de tierras de resguardo, la transferencia de la tierra por fuera del control indígena continuó.[2]

            En segundo lugar, aunque la legislación buscaba  “reducir” “los salvajes” a “la vida civilizada,” inadvertidamente proporcionó una herramienta que muchas comunidades indígenas utilizaron para garantizar la permanencia de su propiedad sobre la tierra y para diferenciarse de la de otros colombianos. Como mecanismo de asimilación gradual, la Ley 89 fue exitosa únicamente en ciertos casos. En muchos otros, incluyendo las tres parcialidades del distrito de Riosucio oficialmente reconocidas en ese entonces, los indígenas aprendieron a usar esta legislación para fortalecer sus instituciones y su identidad. A pesar de que la Ley 89 ordenaba la disolución de los resguardos después de cincuenta años, algunos de éstos nunca fueron disueltos, y la legislación se mantuvo en efecto hasta que una nueva Constitución fue promulgada en 1991. Esta ley a la postre se convertiría en una herramienta para la resistencia indígena en los ámbitos  local, regional, y, (a finales del siglo veinte) nacional.

Los Límites de la Protección Legal

            El modelo económico agro-exportador minó la política indígenista de la Regeneración y de la Hegemonía Conservadora. Esta contradicción, como lo anotaban  reportes de funcionarios locales, fue particularmente evidente en los resguardos indígenas durante la última década del siglo diecinueve y las primeras dos décadas del siglo veinte. Políticos locales y dirigentes ciudadanos de todas las facciones políticas buscaron vigorosamente cambiar la ley. Ellos deseaban romper el “monopolio” indígena sobre las tierras que se estaban volviendo cada vez más atractivas para la agricultura comercial. Ni inversionistas ni colonos consiguieron la abolición de la Ley 89 de 1890, pero sí encontraron maneras para extender sus límites o para evadirla, en sus esfuerzos por aprovechar el auge del café y la creciente demanda doméstica de productos agropecuarios.[3]

            La última década del siglo diecinueve trajo consigo una creciente presión sobre las tierras de la provincia de Marmato (Riosucio). En las tierras más bajas, los campesinos productores y los dueños de las grandes plantaciones, cultivaban caña de azúcar. El café se cultivaba en las laderas intermedias de la cordillera occidental, las cuales eran más atractivas para los inversionistas comerciales y para los colonos. Los ganaderos, en todas las altitudes, sembraban variedades mejoradas de pasto con el fin de engordar su ganado y satisfacer la creciente demanda local y regional de carne de res y de productos lácteos. Mientras tanto la economía minera creció. Los baldíos restantes que se encontraban por fuera de los resguardos eran disputados y parcelados por colonos e inversionistas antioqueños, quienes fundaron las poblaciones de Apía, Risaralda y Belalcázar. Durante este período, colonos y habitantes locales fundaron la población de Bonafont en la esquina suroriental del distrito de Riosucio.[4]

            La migración antioqueña hacia las partes altas de los resguardos indígenas continuó a pesar de las prohibiciones legales en contra de la venta de tierras de resguardo. El cabildo de la comunidad indígena de la Montaña parece haber colaborado voluntariamente en la fundación de al menos un nuevo asentamiento antioqueño, conocido como El Rosario, cuyos límites eran: al norte el Departamento de Antioquia y al occidente los territorios reclamados y atravesados por los indígenas Chamí, de Arrayanal. En 1898 el negociante de tierras Rafael Tascón compró derechos del resguardo de indígenas en forma individual y en 1899 presentó una solicitud al cabildo para que se le otorgara el lote que se encontraba en la esquina noroccidental del resguardo. El documento notarial, por medio del cual el cabildo aprobó el loteo de tierra a Tascón, consistió en la acta escrita de una reunión oficial del cabildo, presidida por el Gobernador Suplente, Braulio Largo. Al aprobar la asignación de tierra a Tascón, el documento se refiere a él como a un “accionista en los terrenos del resguardo de la parcialidad, por compra que ha hecho de derechos a indijenas legalmente reconosidos” [sic]. Parece que este acuerdo violó la Ley 89 la cual había prohibido la compra y venta de derechos del resguardo.[5]

            El documento del cabildo también sostenía que la tierra asignada a Tascón no había sido ocupada por comuneros. Más aún, el documento señalaba que el Señor Tascón “ha fomentado…el Establecimiento de la población de El Rosario, situada en la porción de terreno que ocupa, con lo cual los terrenos del resguardo en jeneral ha aumentado el valor  produciendose asi un benefisio, a los intereses de la Parsialidad” [sic].  Estas tierras se encontraban en el área occidental más alejada del distrito de Riosucio, en la parte alta de la cordillera occidental, un área que los indígenas de La Montaña habían disputado en repetidas ocasiones con los Chamís de Arrayanal.  Algunos líderes de La Montaña deben haber pensado que el surgimiento de un asentamiento progresista en esta selva les ayudaría a establecer un control sobre sus fronteras. Sin embargo, no parece que el incremento en el valor de sus tierras realmente benefició a la parcialidad en el largo plazo. El Rosario atrajo docenas de familias antioqueñas las cuales compraron los derechos de Tascón, así como de indígenas individualmente y de esta forma, la tierra—contrario a las cláusulas protectoras de la legislación de la Regeneración—pasó al control de personas ajenas a la parcialidad.[6]

            Al principio, El Rosario floreció. De acuerdo con una versión, el área tenía para 1905, mil habitantes, y había obtenido el nivel de corregimiento.  El futuro económico del asentamiento parecía promisorio. Algunas familias, que llegaron procedentes de la población antioqueña de El Jardín, abrieron los bosques y establecieron ganado de pastoreo en las tierras que inicialmente habían sido laderas con bosques. 

El Rosario era producto de la Regeneración católica; fue algo así como una colonia misionera. Ilustra algunas tendencias generales del período, como son las de los aspectos utópicos del discurso de la Regeneración, según el cual, autoridades civiles y eclesiásticas sostenían que ellos podían civilizar e incorporar indios salvajes al orden social dominante, como trabajadores honorables, aunque humildes. El historiador Alfredo Cardona Tobón cuenta que el Padre Marco Antonio Tobón llegó al Rosario desde Antioquia en 1903.  Hubo una escuela de internado vocacional,, “los talleres de San José”,, que tenía como fin, según el propio Padre, “cristianizar a los indios del Chamí.”  El Padre Tobón dijo que los talleres debían “proveer a la civilización de más de 3000 salvajes que andan errantes en el corazón de estas abruptas soledades.”  La misión de la institución era la de enseñar a los jóvenes pobres y ayudar a sostener a la iglesia local y a la diócesis con sus ganancias.[7]

            La historia que relata el Padre Tobón no menciona que al “cristianizar” a los “salvajes” Chamí, sus amigos colonos y negociantes habían forjado un dominio sobre las tierras despojadas a los indígenas de La Montaña. En lugar de reconocer que los indígenas habían sido despojados de sus tierras, el Padre Tobón describió los orígenes del asentamiento como una versión clásica de asentamiento fronterizo, en el cual los pioneros que trabajaron duramente habían civilizado un lugar salvaje: “En el año 1896 el señor Rafael Tascón…en compañía de unos pocos antioqueños, empezó a descuajar estas solitarias montañas por el lugar que hoy ocupa la plaza mayor.”[8]

            Los “salvajes” no recibieron con amabilidad semejantes esfuerzos para ocupar sus “montañas solitarias;” Alfredo Cardona Tobón relata que de hecho, un grupo indígena atacó y aterrorizó a los colonos. Germán, hermano del Padre Tobón, e inspector local de policía en 1905, respondió a estos ataques con “mano dura.”  El asentamiento estaba plagado de conflictos internos, aunque no es claro si estas peleas surgieron a raíz de problemas sobre la tierra, el oro o de políticas partidistas.  Parece que el Padre Tobón fue obligado a irse presionado por escándalos sexuales. Según Cardona, el hermano de Rafael Tascón fue asesinado por ladrones en uno de los caminos solitarios que conectaban a El Rosario con las poblaciones de Riosucio y el Jardín.  Rafael Tascón vendió sus inversiones locales y se mudó. El Rosario permaneció físicamente aislado de Riosucio y su población disminuyó. “La leyenda dice que el Padre Tobón maldijo al pueblo y lo condenó a ser un lagunero enrrastrojado….Hoy no queda rastro de la plaza mayor, ni de la capilla ni de las calles…es un rastrojero enlagunado lleno de uñas de gato.”[9]

            El hecho de que Tascón y sus vecinos en el Rosario compraron derechos en el resguardo de La Montaña, sugiere que la Ley 89 era bastante limitada en cuanto al alcance de la protección que daba a los resguardos. Los límites de la Ley 89 se hacen evidentes en los avisos de remate publicados en la prensa local de Riosucio, durante la primera década del siglo veinte. Por lo menos 38 avisos de “ventas voluntarias” (o sea las que no resultaron de un embargo) de derechos en el resguardo por parte de indígenas (individuos o familias), aparecieron entre 1911 y 1918 en el periódico local La Opinión (fundado en 1911). Cada una de estas ventas tuvo lugar con permiso judicial y bajo la supervisión del juzgado del circuito. Treinta y cinco de dichas ventas involucraban derechos sobre tierras en el resguardo de Quinchía, mientras que las tres restantes incluían dos en La Montaña y una en San Lorenzo. Claramente, a pesar de las iniciativas legislativas para proteger la integridad de los resguardos indígenas, una disminuación lenta de recursos indígenas continuó. Estos casos ilustran una forma, entre muchas, de apropiación de las tierras indígenas (Ejemplos de esos otros métodos fueron: matrimonios interraciales, acuerdos de renta, ocupación de tierras sin autorización, expansión informal de propiedades ya reconocidas; reclamos sobre minas y permiso al ganado para moverse libremente en los cultivos indígenas).[10]

            El hecho de que indígenas individualmente vendieran sus derechos de tierras en el resguardo como una mercancía, parece contradecir directamente a la Ley de 1890. ¿Cómo era posible que estas ventas tuvieran lugar? ¿Cómo podían personas que no pertenecían al resguardo acceder a las tierras y minas del resguardo?

     Documentos dispersos y deteriorados que fueron encontrados o más bien excavados en años recientes por los esfuerzos heroicos de algunos empleados del Juzgado del Circuito de Riosucio en un cuarto frío, húmedo y parcialmente inundado de éste, describen con detalle los procedimientos legales que llevaron a dichas ventas. Se encontraron documentos correspondientes a treinta y siete casos entre 1902 y 1920, en los cuales, individuos, parejas de casados o familias, buscaban permiso judicial para vender derechos heredados “de una o dos líneas,” o sea derechos heredados de un padre o una madre indígena (por una línea), o de los dos padres indígenas (dos líneas). Sin duda existieron otros casos que han desaparecido desde entonces. Los avisos de remate que se mencionaron anteriormente muestran que debieron existir al menos treinta y ocho solicitudes para dichas ventas, que se llevaron a cabo con éxito entre 1911 y 1918 únicamente, sin contar aquellas que fueron negadas. La gran mayoría de solicitudes (31) correspondían a Quinchía. Las restantes se dividían entre La Montaña (3), San Lorenzo (2) y Cañamomo-Lomaprieta (1).[11]

            Estos procedimientos generalmente seguían una fórmula establecida: un individuo, una pareja o una familia solicitaba permiso para vender su lote de terreno en el resguardo y en la mayoría de los casos estaban representados por apoderados no-indígenas.  Más aún, con frecuencia los esposos representaban a sus esposas, cuya propiedad era legalmente administrada por ellos. Los solicitantes o sus representantes remitían declaraciones notariadas de testigos considerados como respetables (varones y no-indígenas),, quienes testificaban en favor de los solicitantes, repitiendo generalmente con las mismas palabras las razones para la venta citadas por los mismos peticionarios. La mayoría de los casos estaban formulados de manera tal que enfatizaban la desesperación de los solicitantes. La pobreza era la razón más frecuentemente citada, así ésta fue utilizada en veintitrés de los casos. Tales casos se refieren a la carencia de recursos económicos o a “necesidades urgentes” de los solicitantes o de sus familias. Muchos de los peticionarios eran descritos también como ancianos que necesitaban el dinero en efectivo para pagar sus gastos de subsistencia y atender sus problemas de salud. Algunos argumentaban que no recibían utilidades de sus terrenos, aunque no era siempre claro si esto se debía a que la tierra en cuestión no era trabajable o si era porque ellos habían decidido no trabajarla. 
Los peticionarios sostenían que ellos podían invertir las ganacias de la venta en actividades más productivas y benéficas, como podrían ser en otra finca o en un pequeño negocio. De este modo, además de enfatizar la pobreza, algunos casos también resaltaban la razón de los solicitantes.  Se caracterizaban a los solicitantes como actores económicos, quienes necesitaban maximizar sus activos a fin de sobrevivir o de salir adelante en el mundo. El caso de Petronila Tapasco tipifica las dos clases de argumentos, al enfatizar su vulnerabilidad económica y su mala salud, y al sostener que ella podía invertir las ganacias de la venta en “negocios propios de su sexo y atender también a necesidades de su vida diaria.”[12]

            El caso de Tapasco también ilustra las dinámicas de género.  Las mujeres recibían derechos en los reguardos, pero no siempre podían hacer completo uso de ellos. Veinte personas, o algo menos de la mitad de los individuos que solicitaron la venta de sus tierras, eran mujeres, (muchas de las treinta y siete solicitudes involucran múltiples peticionarios). De estas mujeres, diez aparecen solas en los documentos y eran presumiblemente solteras o viudas. En los casos de mujeres casadas, la venta de un terreno heredado parece haber sido parte de una estrategia familiar para consolidar los recursos de la familia en un solo lugar—bien fuera en un terreno heredado por su esposo o en una finca pequeña mejor localizada, que la pareja pretendía comprar con las ganacias de la venta. La herencia de la mujer casada, la cual le pertenecía legalmente a ella, incluso si ella no tenía control completo sobre la misma, era sacrificada por las actividades económicas conjuntas de la familia, sobre las cuales el esposo tenía un control legal completo. Mientras tanto, las mujeres solteras o viudas eran particularmente vulnerables si eran viejas, si estaban solas, o si tenían hijos pequeños que sostener. Sin miembros jóvenes y capaces dentro de la familia (preferiblemente hombres, de acuerdo con su ideal de división del trabajo) para ayudarles en el trabajo de sus parcelas, dichas mujeres pueden haber sentido que ellas ganaban poco o ningún beneficio económico directo de su pertenencia al resguardo. Una mujer desesperada por “proporcionarse alimentos y vestuario en los últimos días de su vida” estaba dispuesta a canjear su parcela para sobrevivir. Las mujeres no estaban formalmente incorporadas en la estructura interna de gobierno de las parcialidades y algunas debían sentir que su participación en él tenía poco significado. Parece ser que la parcialidad indígena de Quinchía (en la cual la mayoría de estas ventas tuvo lugar) carecía de los recursos o de la suficiente voluntad para unirse y proporcionar a estas mujeres medios alternativos de subsistencia. Es posible que en comunidades, como San Lorenzo, en las que dichas ventas no tuvieron lugar o fueron pocas, las comunidades encontraron formas de dar sustento a sus miembros indigentes y de incorporar a las mujeres de manera más íntegra dentro de la vida de la comunidad, de tal manera que su participación en la comunidad significara algo más para ellas que una parcela de tierra que no se podía trabajar.[13]
            Los indígenas buscaban permiso para rematar sus parcelas al mejor postor en el mercado abierto, pero el mercado para sus tierras no era del todo libre y abierto. Los procedimientos legales establecían las ventas de tal manera que los remates no eran, por lo general, realmente remates. Se recibían pocas ofertas competitivas. Una vez que la venta era aprobada, como sucedió en por lo menos treinta, de los treinta y siete de los casos citados, el juez publicaba un anuncio de remate y un precio base. Generalmente el precio anotado era de 2.000 pesos en la devaluada moneda nacional, por un derecho de doble línea,  yde 1.000 pesos por uno de una línea. En la gran mayoría de remates solamente se presentaba un postor y la tierra era comprada por el precio base. En solamente dos de los casos citados hubo ofertas competitivas.  En estos casos, los precios subieron de mil a más de tres mil pesos.[14]

            Las ventas de derechos indígenas eran contratos inequitativos, pues estaban condicionados por las necesidades económicas de los vendedores y por el hecho de que las compras eran usualmente realizadas con moneda devaluada, a precios fijos establecidos por el juzgado, los cuales probablemente estaban sumamente bajos. Los vendedores también tenían que pagar a sus representantes legales, quienes eran capaces de cobrar hasta una tercera parte del valor de la tierra en cuestión por sus servicios. Los costos del juzgado se hacían mucho mayores por el hecho de que, hasta en los casos más expeditos, los procedimientos judiciales podían prolongarse por varios meses. Más aún, en algunos casos, el juez negaba el permiso con base en problemas técnicos de la solicitud.  Por ejemplo, algunas ventas fueron impugnadas por el Cabildo o por las autoridades locales. Estos casos problemáticos podían durar por varios meses, o incluso años, mientras que se adelantaban nuevas rondas de declaraciones juradas de los testigos y las decisiones eran apeladas en instancias superiores. Por tal motivo, unas pocas personas desistieron y retiraron sus peticiones después de largas demoras, ya que para un indígena viejo y enfermo cuya razón para vender era la atención de “necesidades urgentes”, dichas demoras resultaban difíciles de soportar.

            Los indígenas que vendieron sus derechos en estas ventas presumiblemente obtuvieron algún beneficio económico, pues si no dichas ventas no habrían tenido lugar. Sin embargo, al final las ganacias eran mínimas. Aunque algunos vendedores invertían sus pequeñas ganancias en negocios, la mayoría de ellos que eran viejos y pobres, obutvieron ganancias que apenas alcanzaban para satisfacer sus necesidades básicas. Por otra parte,  la mayoría de las mujeres y de los indígenas ancianos que perdían sus terrenos, probablemente quedaban siendo económicamente dependientes de sus esposos, hijos, u otros familiares. La economía del hogar sufría cada vez más, al igual que la economía de la parcialidad indígena en su totalidad. Más gente viviendo en menos tierra se traducía en una existencia más empobrecida para la mayoría.

            Las ventas de derechos individuales aprobadas por el juzgado constituyen un ejemplo de cómo las personas que no eran indígenas trabajaban juntas para mediar en la transferencia de recursos de comunidades indígenas a personas del lugar que, supuestamente, lo “merecían más” y especialmente a migrantes antioqueños. En la mayoría de los casos, el juez del juzgado del circuito—un cargo ocupado por varios notables, que iban desde el riosuceño liberal Carlos Gärtner, hasta Guillermo Santacoloma, un conservador de Supía—aprobaba las ventas sin vacilación alguna. El funcionario municipal de la localidad responsable por la salvaguarda de los intereses indígenas de acuerdo con la ley, usualmente no presentaba objeciones. Ciertos abogados y tinterillos de la localidad se especializaban en representar a indígenas y en arreglar dichos negocios.  La mayoría de los compradores eran hombres con apellido de origen antioqueño y algunos otros tenían apellidos de origen local.[15]

            Para que estas ventas tuvieran lugar, se necesitaba además del acuerdo de aquellos funcionarios cuyo origen no era indígena, la cooperación de los cabildos indígenas. En varios de los casos la solicitud de permiso judicial fracasaba precisamente porque el Cabildo presentaba un documento mediante el cual se oponía la venta. Cuando el cabildo usaba las disposiciones de la Ley 89 en su beneficio, tomando una postura activa en contra de dichas ventas, podía prevenirlas en algunas ocasiones.  En la última parte del siglo XIX y  principios del siglo XX, el cabildo de San Lorenzo (como se trata en otras partes de la tésis) fue más agresivo que cualquier otro de los resguardos vecinos, en el uso de las herramientas legales existentes para preservar la integridad de las tierras del resguardo. En dos de los casos, el cabildo de San Lorenzo sostuvo que las ventas de tierras de resguardo estaban prohibidas bajo la Ley 89 y, más aún, que el solicitante en cuestión no era un miembro reconocido de la parcialidad. En un caso, el cabildo sostuvo que el solicitante y su esposa habían estado ausentes por tres años y que por consiguiente perdían todos sus derechos.[16]

     Ocasionalmente el funcionario municipal encargado de la salvaguardia de los derechos indígenas sobre la tierra, se oponía a la venta de tierras de resguardo y expresaba objeciones a la propuesta de venta. En 1918, Jesús Güendica, en su calidad de Personero Municipal, anotaba que:

            Con frecuencia los indígenas de Quinchía concurren a los Juzgados de este Circuito con demandas de permiso Judicial para enagenar los derechos que en dichos resguardos les correspondne, presentando la pobreza como argumento para que se les favorezca en sus pretensiones a lo cual debe ponerse valla por que con los constantes permisos que se han concedido al fin se quedarán sin dónde trabajar y con el exiguo valor que reciben por la venta – generalmente treinta pesos – lo gastan en pocas días no alcanzándoles a satisfacer sus necesidades urgentes y entonces si es cierto que van a parar a la indigencia y  convirtirán en una amenaza social por el proletarismo a que vendrán a parar como consecuencia de la venta de la porción que les designan en el resguardo.
Los indígenas de [Riosucio] son tan pobres y quizá más que los de Quinchía y no obstante esto es rarísima la demanda que en el sentido de la que se tiene a la vista presentan. [sic][17]

Al enfatizar la pobreza y el peligro social que resultaban de dichas ventas, Güendica estaba haciendo uso de cierta corriente discursiva de la élite que era utilizada a nivel regional y nacional por aquellos que abogaban por el mantenimiento de los resguardos indígenas. Los indígenas fueron descritos como excesivamente vulnerables, ingenuos y pobres para sobrevivir sin restricciones especiales o instituciones comunales. Los indígenas también fueron vistos como potencialmente peligrosos si sus lazos con la tierra eran cortados.

            No obstante las creencias comunes acerca de la supuesta estupidez y vulnerabilidad de los indígenas, cuando las autoridades indígenas—como en el cabildo de San Lorenzo—buscaban agresivamente el cumplimiento de las leyes protectoras de la Regeneración, demostraron ser capaces de salvaguardar sus propios intereses. A pesar de los prejuicios de algunos de los funcionarios, de que los indígenas eran demasiado ingenuos para cuidarse a sí mismos, los archivos históricos demuestran que las acciones de los cabildos indígenas hacían la diferencia en determinar la medida en la que ellos podían conservar sus resguardos. Lo que es aún más sorprendente de la venta continua de tierras indígenas bajo la Ley 89 en Quinchía, es el hecho de que la mayoría de resguardos en el área, como bien lo señalaba el mismo Güendica, registraron pocas o ninguna solicitud de venta, y no publicaron avisos de remate entre 1900 y 1920. La mayoría de los cabildos del área preservaron sus resguardos en la medida de lo posible y no permitieron que sus miembros vendieran sus derechos.

            Los avisos de venta que aparecieron en los periódicos locales, las solicitudes judiciales de permiso para vender, y las múltiples compras hechas por Rafael Tascón en El Rosario, ofrecen evidencia de que las leyes por sí mismas no protegían los resguardos indígenas. En Quinchía y en las tierras altas de La Montaña, hubo un desangramiento lento de recursos, y quizás se incrementó, en la  medida en que los resguardos se volvían cada vez más atractivos para negociantes de tierras, cultivadores de café, y ganaderos. No siempre se podía contar con funcionarios locales e instituciones, incluyendo aquéllas que estaban específicamente encargadas de la protección de los intereses de los indígenas, para hacer cumplir las cláusulas protectoras de la Ley 89. Cuando los cabildos indígenas sufrieron manipulación, corrupción, desorganización o desinterés—cualquiera de éstos pudo haber sido el caso en Quinchía a principios del siglo XX—la eficacia de las leyes y de las instituciones que buscaban proteger sus intereses se veía gravemente limitada. Los Regeneradores habían aprobado la legislación de protección, porque suponían que los indígenas no podían cuidarse a sí mismos. Pero la eficaz aplicación de estas leyes en beneficio de los indígenas dependía en última instancia de las acciones de los mismos indígenas.

            La Regeneración— en forma contraria a las intenciones indicadas por sus arquitectos, quienes deseaban promover la armonía social y fortificar a la vez la jerarquía social—introdujo un período de intensa agitación sobre la tierra. Como se verá en la siguiente sección, durante el mismo período en que el cabildo de Quinchía le permitió a sus miembros vender el resguardo a pedazos; otros cabildos (incluso el mismo cabildo de Quinchía, en unos pocos casos) hacían esfuerzos para defender sus tierras y aún para recuperar tierras usurpadas por propietarios privados. Infortunadamente los indígenas en varias ocasiones encontraron que esta resistencia tenía un alto costo.

El Alto Costo de la Resistencia

            El administrador provincial Francisco Trejos se quejaba, en 1906, sobre “la intensa pesadilla de las Comunidades y Parcialidades de Indígenas,” la cual estancaba el progreso, amenazaba la propiedad privada y peor aún , inundaba su oficina con litigios. Dicha oficina pública, que era la primera instancia en las disputas legales, se encontraba abrumada con 242 demandas de las comunidades indígenas. Adicionalmente, Trejos se refiere a un número no específico de litigios, que él se sentía obligado a resolver verbalmente—con el propósito, aseguraba él mismo, de ahorrar tiempo. Trejos culpaba a la Ley 89 de 1890, que permitía a los indígenas presentar sus demandas en papel no estampillado y no les exigía el pago de ciertos costos legales. Él acusaba a los indígenas de presentar demandas frívolas, y de obligar a los demandados no-indígenas en dichos casos, a responder en costoso papel oficial sellado y a asumir otros costos judiciales. Trejos también acusaba a los administradores y “leguleyos” en las parcialidades y en las comunidades de raza mixta, quienes promovían conflictos con el propósito de hacer ellos mismos “notables especulaciones”con tierras indígenas. El sostenía que el tratamiento que la ley le daba a estos indígenas “semisalvajes”, debida a la necesidad de protección especial, era equivocado, puesto que los indígenas probaban ser totalmente capaces de defender sus propios intereses: “yo conozco aquí indígenas con tan buena sindéresis, que comentan con tanta lucidez un intricado artículo del Código Civil, como lo hiciera cualquier letrado acalorándose los sesos.”[18]

            Infortunadamente los archivos de la Alcaldía de Riosucio, donde estos 242 casos habían sido inicialmente presentados, se han desintegrado en su mayoría y se encuentran en un estado irreconocible. Sin embargo, los archivos del juzgado del circuito—el siguiente peldaño en la escala judicial—todavía contienen algunos documentos de finales el siglo pasado y principios de éste, deteriorados y en ocasiones trambién fragmentados, los cuales ofrecen una mirada parcial a algunas de estas disputas. Dichos documentos sugieren que Trejos tenía razón cuando decía que los indígenas en el municipio de Riosucio y sus alrededores estaban utilizando las herramientas legales que les otorgaban la Ley 89 y el sistema judicial colombiano. Su queja de que otros individuos con motivos cuestionables habían tomado ventaja de la situación también era justificada. Sin embargo, contrario a sus aseveraciones de que los indígenas tenían acceso gratuito a los juzgados, los documentos muestran que los costos del litigio para las parcialidades eran lejos de ser insignificantes. Aún así, a pesar de los altos costos, las comunidades indígenas perseveraron en sus disputas para mantener sus derechos. Al hacer esto, las comunidades se involucraron aún más profundamente en relaciones cuestionables de dependencia con personas no pertenecientes a la comunidad, sacrificando así parte de sus resguardos. Sin embargo, los indígenas lograron preservar sus instituciones comunales y la mayor parte de sus resguardos.

            Justiano Pescador, Gobernador de la parcialidad indígena de La Montaña en la última década del siglo XIX, se quejaba—en una carta redactada por un profesional, posiblemente el representate legal de la parcialidad de ese entonces, Miguel Vargas—de las usurpaciones cometidas tanto por las personas locales, como por los migrantes antioqueños. Él proponía cercar o construir una pared en una gran parte del resguardo, “Para cortar é impedir la grande, arbitraria y notable usurpación que los particulares de aqui y muy especialmente de varios oriundos del Departamento vecino de Antioquia hacen en los terrenos de nuestro Resguardo, sin legítimo título de propiedad adueñandose arbitrariamente de varias porciones de el” [sic]. Dicha pared, claro está, no era viable, de lo cual tanto Pescador como Vargas eran sin lugar a dudas conscientes, pero la imagen era tan poderosa que evocaba el espectro de hordas de personas de afuera, de las cuales el resguardo tenía que ser protegido.[19]

            Ese mismo día, Pescador escribió una carta completamente distinta—nuevamente redactada por la mano profesional de un escribano educado o de un abogado—en la cual se preguntaba acerca del derecho legal del Cabildo de vender porciones del resguardo. La carta reflejaba profundas ambivalencias en relación con dichas ventas; parece ser una amenaza hecha en un estado de desesperación, como si Pescador estuviera diciendo “miren lo que ellos nos han hecho hacer.” Él preguntaba si su cabildo podía legalmente vender tierras en las cuales los indígenas tenían cultivos y bosques “que allí tienen establecidos los mismos indígenas para subvenir á la subsistencia de sus familias, oprimiendo en absoluto á estos y arrebatando los montes adyuntes á sus viviendas de donde adquieren el bienestar de sus hogares” [sic].[20]

            Dos años más tarde Pescador y el abogado Miguel Vargas, buscaban un permiso judicial para vender una porción de las tierras del resguardo. El dinero era necesario para pagar una deuda que Vargas reclamaba al Cabildo por un préstamo de sesenta y seis pesos. Adicionalmente, la comunidad afirmaba que necesitaba pagar al abogado Gonzalo Palau por una demanda que él había adelantado en nombre del Cabildo en contra de otro individuo y de Jorge Gärtner. El cabildo también debía 207 pesos a un negociante de tierras, Ángel María Calle, quien había pagado al Cabildo por un terreno del cual nunca recibió el título. El cabildo había comisionado a otros dos topógrafos para medir dos lotes de 100 a 146 hectáreas cada uno, los cuales planeaba vender. Tendría, claro está, que pagar a estos dos topógrafos. En el mismo proceso de pagar sus deudas, el Cabildo estaba incurriendo en más gastos. Justiano Pescador, el Gobernador, también se benificiaba personalmente si la venta se llevaba a cabo: Pescador y otro líder del cabildo, Nicolás Guapacha, recibirían cuarenta pesos para pagar por gastos que ellos afirmaban haber hecho en nombre de la comunidad. Pero el fiscal local, funcionario legalmente responsable por la salvaguardia de los intereses de las comunidades indígenas, se opuso decididamente a la venta. Él argumentaba que la deuda a Calle era responsabilidad de aquellos individuos, que en representación del cabildo habían recibido el pago y lo habían conservado para sí mismos o lo habían despilfarrado, y que esta suma era suficiente para pagar las otras deudas. El fiscal local manifestaba su preocupación por  que la parcialidad estuviera vendiendo sus recursos. El fiscal y el juez estaban de acuerdo en que el Cabildo estaba siendo manipulado y que la comunidad estaba siendo engañada, para despojarla de sus tierras. Después de forzar a Vargas a presentar y enmendar los documentos en cuatro oportunidades, el juez negó el permiso para la venta.[21]

            Fiscales, jueces, apoderados e incluso autoridades indígenas jugaban papeles ambiguos, algunas veces defendian la integridad de los resguardos y otras alentaban o permitian la venta de las tierras indígenas. La influencia que los apoderados legales tenían sobre las autoridades locales y los beneficios que los apoderados y las autoridades indígenas a menudo tenían más peso en el resultado de las solicitudes y demandas que los principios legales. Isaías Largo, miembro del Cabildo, protestaba en 1899 y decía que “no valiendo de querellarnos ante las autoridades del lugar, pues todos los juicios que se han establecido se han relegado al olvido, sin duda por negligencia  de los apoderados, y como somos todos los indios muy pobres” [sic].[22]

            Sin embargo, los indígenas continuaron presentando sus casos ante el juzgado, y ocasionalmente ganaron. Pero las victorias eran generalmente ambiguas. Un ejemplo fue la demanda que la familia Pescador presentó en 1905, en contra del antioqueño Luis Felipe Ospina.  Ospina, como Rafael Tascón y otras personas de afuera, habían ganado acceso a las tierras indígenas a través de la compra de derechos en el resguardo, y posteriormente reclamando su parte en tierras explotables, sobre la base de la membrecía que habían comprado en la comunidad. En 1886, Ospina compró los derechos de algunos indígenas en La Montaña y más tarde, en 1891, compró otros derechos adicionales de los inversionistas Abigail Piedrahita, León Hernández y Ángel María Calle, quienes habían obtenido tales derechos representando legalmente a indígenas y a través de compras propias. En 1903, el cabildo legitimó estas ventas y adjudicó el lote de terreno correspondiente a Ospina. Sin embargo, en el curso de un litigio subsecuente, un abogado argumentó, en favor de los indígenas, que estas ventas eran ilegales pues no cumplían con las disposiciones de la Ley 89 de 1890.[23]
           
La controversia central en estos casos giraba en torno a los límites de la tierra reclamada por Ospina. Gonzalo Palau, representando a los hermanos indígenas Pescador, afirmaba que Ospina no había seguido los términos de la adjudicación de 1903 y que por el contrario había localizado sus cultivos, sus arrendatarios y su ganado en tierras que la comunidad usaba para pastoreo comunal. La comunidad, argumentaba Palau, también pretendía explotar los depósitos minerales del subsuelo dentro de estos límites. Más aún, parte de la tierra había sido ocupada y cultivada por la familia Pescador.

            En febrero de 1906, el juez del Juzgado del Circuito de Riosucio y las diferentes partes en la disputa, se encaminaron a las montañas con el fin de inspeccionar la tierra en cuestión, la cual era conocida por dos nombres indígenas: “Quinamá y Quitumba.” El juez encontró varias chozas en estado de abandono, las cuales pertenecían a los hermanos Pescador, quienes aseguraban haber cultivado estas tierras. Pero el juez concluyó que la tierra había sido abandonada y que no había evidencia clara de actividades recientes de labranza. El juez observó apenas algunos restos de cercas rotas y algunos campos que podrían haber sido cultivados en el pasado, además de una casa nueva que pertenecía a Ospina.

            Las dos partes presentaron declaraciones notariadas de sus propios testigos. Victoriano Largo y muchos otros indígenas remitieron declaraciones casi idénticas en favor de los Pescador. Estos testigos afirmaban que los Pescador habían labrado previamente esta tierra y que el Cabildo no aprobaba la ocupación por parte de Ospina, del terreno en particular. Pero el juez, quien claramente favorecía a Ospina, desestimó estos testimonios por ser parciales, por el hecho de que todos los testigos eran indígenas y previos miembros del Cabildo. El juez no parece haber tenido las mismas reservas en cuanto a los testigos no-indígenas de Ospina. Aparentemente, los Pescador también acusaron a Ospina de usar tácticas violentas. Los testigos de Ospina estaban específicamente comprometidos a defenderlo de tales cargos, afirmando que ellos no habían visto personalmente a Ospina amenazar con armas a la familia Pescador ni a sus vecinos, la familia Bañol.

            El juez del Juzgado del Circuito falló en favor de Ospina e interpretó la Ley 89 de tal manera, que desfavoreciera a los indígenas que supuestamente pretendiera proteger. El juez concluyó que debido a que los indígenas no eran legalmente dueños de manera individual, sino que por el contrario usufructuaban la tierra de manera colectiva, los hermanos Pescador no podían separar con una cerca la tierra, como si fuera propia o presentar por sí mismos una demanda para defenderla. Más aún, el juzgado concluyó que como “menores de edad”, de acuerdo con la Ley 89, legalmente los indígenas no tenían porqué presentar una demanda ante el juzgado. Únicamente el Cabildo por sí mismo podía actuar para defender sus tierras comunes en contra de extraños; los indígenas individualmente o como familia no tenían recurso legal. Por supuesto, lógicamente este razonamiento ha debido conducir al juez a descartar la compra original, hecha por Ospina a los indígenas que se la vendieron a él. Pero el juez local, era obvio, no estaba dispuesto a permitirle a los indígenas desalojar de sus tierras a un inversionista antioqueño relativamente próspero.

            Los hermanos Pescador apelaron el caso ante el Triunal Superior de Manizales. Los miembros del Tribunal Superior, al contrario del juez del circuito, no estaban envueltos en los intereses de la élite local de Riosucio y revocaron el fallo. El Tribunal Superior citó las conclusiones del juez del Juzgado del Circuito, según las cuales la familia indígena había ocupado la tierra en cuestión. El Tribunal no se pronunció acerca de la legalidad de la compra original de tierra hecha por Ospina, pero anotó que los términos de la adjudicación realizada por el cabildo le prohibían expresamente tomar tierras ocupadas por indígenas. El veintitres de agosto, el Tribunal Superior le dió a Ospina tres días para devolver la posesión de la tierra en cuestión a los Pescador.

            Sin embargo, incluso esta victoria fue incompleta, debido a la asociación entre Ospina y las autoridades locales. Ospina se rehusó a devolver la tierra hasta que los hermanos Pescador le pagaran por sus mejoras—cultivos, edificaciones, cercas y otras. Los hermanos Pescador todavía no habían tomado posesión de la tierra para finales de octubre, pero el juez del Circuito les impuso una deuda para pagar por las mejoras. En marzo del año siguiente los hermanos buscaron permiso del Juzgado del Circuito para vender parte de su terreno, con el propósito de conseguir dinero para pagarle a Ospina (una de las solicitudes para la venta de derechos que se discutió arriba), pero el funcionario municipal encargado de proteger los intereses indígenas se opuso a la venta y el Juez Carlos Gärtner negó el permiso. No es claro si él tomó esta medida para protegerlos o para hacerles daño—e impedirles tomar posesión del resto de su terreno. Los documentos existentes tampoco hacen claridad en cuanto a si la familia Pescador alguna vez le pagó a Ospina o si tuvieron éxito en sacarlo del terreno en cuestión.[24]

            Este caso ilustra algunas de las contradicciones que encerraba la ley en relación con los indígenas. Por otra parte, la Ley 89 trataba a los indígenas como menores de edad y no como mayores y ciudadanos, lo cual algunos funcionarios municipales interpretaron como una limitación al acceso de los  indígenas a los juzgados. El Tribunal Superior de Manizales, sin embargo, declaró que los indígenas podían utilizar  la ley para defender sus derechos. Pero este intrumento legal era un arma de doble filo, ya que cortaba tanto en favor de las comunidades indígenas, como en su contra. Los costos por usar este arma eran altos; los indígenas tenían que cortar partes de su propiedad y ceder una porción de ella con el fin de mantener la totalidad. El caso de los Pescador, en contra de Ospina, también muestra cómo las ventas de tierra podían servir para intensificar conflictos internos dentro de cada parcialidad. Al vender algunas tierras para pagar por la defensa del resguardo entero, o al permitir que individuos vendieran sus terrenos, los cabildos algunas veces entraban en conflicto con indígenas que reclamaron las mismas tierras. Finalmente, este caso ilustra la medida en la cual las élites locales pudieron hacer uso de su poder político y económico para quitarle fuerza a la Ley 89. Los mismas vecinos que invertían en tierras y minas también controlaban los juzgados, e incluso, cuando sus propios jueces eran revocados por jueces distantes y menos parciales, los intereses locales encontraban maneras para evadir la ley.

Los Casos de Mápura y el Peñol
            Otro tipo de disputas involucraba la adjudicación de tierras privadas alrededor de concesiones de derechos mineros sobre recursos del subsuelo y fuentes de agua salada del período de la colonia. El gobierno colonial había otorgado derechos sobre recursos de sal a varias familias, a pesar de que dichas fuentes estaban localizadas dentro de resguardos indígenas. Cada concesionario recibía también un “globo” de tierra alrededor de la salina, generalmente delimitado en términos bastante vagos, tanto así, que durante el siglo XIX esto se volvió objeto de controversia.

            Un ejemplo de dichas controversias fue una larga disputa, durante las dos últimas décadas del siglo XIX, entre los indígenas de Quinchía y la familia Fernández de Soto de Cartago y sus socios, en relación con las tierras que rodeaban la fuente de sal de Mápura, localizada dentro del resguardo de Quinchía, justo al sur del distrito de Riosucio. La disputa legal se centró en la forma como se interpretó la concesión original de la tierra, en que se señalaba que la extensión era “una legua de tierra en contorno,” con respecto a la fuente de agua salada. El abogado de los indígenas, Carlos Gärtner (quien como juez más tarde fallaría en contra de los Pescador, en el caso citado anteriormente) no cuestionó la afirmación de los Fernández de Soto y sus socios, según la cual ellos eran dueños de la planta de procesamiento de sal, a pesar de su localización dentro del resguardo de Quinchía, porque según Gärtner, sus clientes indígenas no querían impedir el progreso. Gärtner simplemente afirmaba que el globo debía tener un diámetro de una legua, mientras que el abogado de la familia Fernández de Soto, Marco Tulio Palau, interpretaba la concesión colonial como de radio de una legua (un diámetro de dos leguas).[25]

            Otra disputa que venía de largo tiempo atrás acerca de concesiones similares de tierra y minerales fue la de El Peñol, una hacienda y planta de procesamiento de sal localizada dentro de los límites del resguardo de Cañamomo-Lomaprieta. Existen documentos históricos originales sobre el litigio entre una familia de la élite local y una comunidad indígena. Este es uno de los pocos casos en que se puede observar las disputas políticas al interior de una comunidad indígena local. Durante el transcurso de este litigio, se presentaron controversias amargas dentro de la parcialidad acerca de quién tenía el derecho de representar a la comunidad.

            Más que los habitantes de la Montaña, San Lorenzo, y las otras comunidades indígenas vecinas, los residentes de Cañamomo-Lomaprieta con frecuencia parecían carecer de una noción clara o consistente de su propia identidad colectiva como indígenas. Cañamomo-Lomaprieta era una comunidad amorfa que reunía varios cientos de indígenas. También vivían allí colonos, habitantes mestizos locales y descendientes negros de esclavos. La parcialidad no tenía un poblado central o un esquema organizado de cuadrantes o partes iguales, como sí lo tenían La Montaña y San Lorenzo. El resguardo estaba salpicado con haciendas privadas, minas, pequeñas propiedades de colonos y la comunidad negra de Guamal, la cual no tenía ninguna afiliación con cabildo. De acuerdo con el polémico censo comunal de 1874, la gran mayoría de aquellos que reclamaban su pertenencia a la comunidad eran de descendencia mixta. En el siglo XVIII existía un cabildo indígena presidido por un cacique del período colonial, pero el cabildo parece no haber funcionado de manera continua durante la primara mitad del siglo XIX. Aparentemente fue reconstituído a finales de la década de los sesentas y principio de los setentas. A pesar de que algunos líderes del cabildo escribieron cartas con carácter de urgencia y viajaron largas distancias para defender sus tierras comunales, para mediados de los años setentas el cabildo se había convertido en un intrumento para personas que buscaban acceso a las tierras y recursos minerales del resguardo.[26]

            Esta comunidad amorfa y permeable, con sus debilitadas instituciones internas, le dió amplias oportunidades a políticos locales, inversionistas, y colonos para obtener su pertenecía al resguardo y acceso a los recursos comunales de diversas maneras: por matrimonio; manipulación de los censos; compra de lotes de terreno individuales y el cobro de altas tárifas por servicios legales y de peritazgo. Así fue como sus más unidos y mejor organizados vecinos, algunos líderes indígenas de Cañamomo-Lomaprieta tomaron nota de la Ley 89 y trataron de usarla para recuperar y redefinir su comunidad. En este sentido la Ley 89 parece haberse vuelto un punto de concentración para la unidad comunal y la auto-definición colectiva. Sin embargo, como lo muestra el caso de El Peñol, alcanzar cualquier grado de unidad colectiva en defensa de la tierra podía resultar difícil.

            La hacienda y la planta de procesamiento de sal de El Peñol habían entrado al control de la nación en la época de la independencia de Colombia, a comienzos del siglo XIX. El gobierno nacional remató El Peñol en junio de 1874. Rudecindo Ospina, un político local de origen antioqueño y uno de los más grandes negociantes de tierra en la región, hizo un ofrecimiento por el salado, incluyendo veinticinco hectáreas, y las tierras reconocidas como parte de la propiedad. Tres meses después Ospina le vendió el conjunto a Francisco Senen Tascón de Supía, y con posterioridad a su muerte la propiedad pasó a la viuda de Tascón, Avelina de la Roche.[27]

            En 1891, de la Roche buscó la delimitación de los linderos de su propiedad, mencionando incursiones por parte de indígenas en la reserva forestal que la abastecía de leña para combustible. Los indígenas actuando a través de su representante legal, Marco Tulio Palau (quien había venido representando a la familia Fernández de Soto en el caso similar en contra de los indígenas de Quinchía y quien ahora estaba en el lado opuesto) objetaron formalmente. Una inspección judical de la propiedad en cuestión encontró que pequeños lotes de tierra habían sido plantados con caña de azucar y plátano. El administrador de la parcialidad anotó que estos cultivos pertenecían a varios indígenas, y que estos estaban localizados demasiado lejos de la planta de sal de El Peñol, como para impedir la explotación de sus bosques.

            Palau argumentaba  que sus clientes no disputaban la propiedad privada de las minas de sal de El Peñol, a pesar de que éstas formaban parte integral del resguardo, porque ellos “no se oponen en manera alguna al desarrollo de la industria” (un argumento similar a aquél usado por su oponente en el caso de Mápura). Pero sus clientes objetaron el intento de la señora de la Roche de reclamar más tierra de las veinticinco hectáreas incluidas en la venta original hecha por el gobierno nacional a Ospina. Palau argumentó que sólamente la primera parte de la compra de Ospina se llevó acabo, y que Ospina nunca compró más de veinticinco hectáreas. Palau presentó documentos coloniales que los indígenas consideraban como  sus títulos sobre la tierra. Palau llamó a testificar en favor de los indígenas a varios notables locales, incluyendo a su propio cliente en el caso de Mápura:  Manuel Fernández de Soto.

             Algunos de los actores en el caso de Mápura reaparecieron en la disputa de El Peñol, pero jugaron papeles distintos. Tulio Palau y Fernández de Soto ahora aparecían en el lado de los indígenas, mientras que Carlos Gärtner, el abogado de los indígenas de Quinchía en el caso de Mápura, representaba a la propietaria de tierra, Avelina de la Roche. Claramente, los diversos papeles jugados por esta élite dependía más de sus alianzas particulares con comunidades e individuos específicos, que de sus profundas convicciones acerca de la preservación de las propiedades indígenas sobre la tierra. El hecho de que Gärtner y Palau aparecieran en lados opuestos en cada caso, puede ser el reflejo, en alguna medida, de afiliaciones políticas divergentes: Tulio Palau, como su padre Miguel Antonio, apoyaban la Regeneración conservadora; mientras que Gärtner era un liberal notorio que fue encarcelado por sus ideologías durante la Guerra de los Mil Días. Los indígenas de Cañamomo-Lomaprieta también eran mayoritariamente liberales.  Pero hechos sucedidos en el caso de El Peñol sugieren que, a pesar de sus divergencias políticas, Palau y Gärtner estaban unidos en sus esfuerzos pecuniarios para quitarle a los indígenas todo lo que les fuera posible obtener. De hecho, es posible que ellos se hayan asociado desde el principio en ambos casos, los cuales se desarrollaron casi al mismo tiempo.[28]
            Guillermo Santacoloma, juez del Juzgado del Circuito, un conservador de Supía, falló en 1893 en contra de los indígenas de Cañamomo-Lomaprieta. En lugar de apelar el caso ante el Tribunal Superior, Palau, en una acción aprobada por el Gobernador indígena Eusebio María Tapasco y el Administrador indígena Manuel María Largo, aceptó el fallo. El 21 de agosto de 1893, Palau afirmó que sus clientes se abstendrían de continuar el litigio en el futuro. Previendo una apelación, Tapasco y Largo permitieron que de la Roche sacara a los indígenas que estaban cultivando las tierras que ella reclamaba como propias.
            Esta capitulación provocó una división en la comunidad de Cañamomo-Lomaprieta. Es así como, cuatro días después del desalojo, el veinticinco de agosto, un grupo de la parcialidad encabezado por José Tapasco y Pedro S. Cataño, remitieron una petición al juzgado oponiéndose a la titulación de las tierras en cuestión a Avelina de la Roche. Tapasco y Cataño afirmaban que ellos representaban al nuevo cabildo de Cañamomo-Lomoprieta, elegido en febrero de ese año para reemplazar al cabildo anterior. Ellos  aseguraban que  Palau y el gobernador anterior no estaban autorizados para representar a la comunidad. Sin embargo, el juez se negó a reconocer al nuevo cabildo. Palau por su parte se negó a reconocer autoridad o representación alguna al cabildo disidente. Palau atribuyó la campaña del cabildo a las maquinaciones de uno de sus rivales políticos, Celio Díaz, quien también había participado activamente en la organización de los comuneros de Quiebralomo para mantener sus tierras intactas. Palau sostenía que Díaz había sido ineficiente tratando de construir una base política en Quiebralomo y que ahora estaba tratando de controlar Cañamomo-Lomaprieta. En efecto, Díaz estaba hasta cierto punto envuelto. En marzo de 1893, los hombres nombrados en la petición, quienes aseguraban representarse a sí mismos y a sus esposas, habían contratado a Celio Díaz para continuar su caso en el Tribunal Superior.

            El cabildo disidente después de su primera carta, continuó con acusaciones adicionales. Así, el cabildo acusó a Palau de haber vendido la comunidad que él aseguraba representar: específicamente aseguró que Palau había recibido 200 pesos en oro de Gärtner y de de la Roche como pago. El juez entrevistó a de la Roche y a Gärtner, momento en el cual de la Roche admitió haber dado el dinero en cuestión a Gärtner, quien reconoció habérselo entregado a su vez a Palau. Gärtner aseguró que el pago era un arreglo sencillo por medio del cual de la Roche aceptaba reembolsar a la comunidad por cualquier gasto legal en el que hubiera incurrido en el transcurso del litigio,—en otras palabras, de la Roche estaba pagando la tárifa de Palau. El cabildo anterior, según Gärtner, estaba de acuerdo.

            Sin embargo, el nuevo Gobernador, Pedro S. Cataño, llevó el caso al Tribunal Superior del Cauca, donde solicitó que Palau fuera juzgado por no representar adecuadamente a sus clientes. Los disidentes también se quejaron de que el prefecto provincial le había ordenado a los indígenas desocupar las tierras en cuestión y había puesto a Cataño y a sus aliados en la cárcel por tres días, dejándolos salir con el pago de una fianza bajo la condición de que ellos no regresaran al área en disputa. En otra carta, fechada el primero de octubre, los indígenas lanzaron acusaciones en contra de una serie de funcionarios locales, incluyendo al gobernador indígena anterior, caracterizándolo como un “instrumento” de Tulio Palau, los  acusaban de “maquinaciones dolorosas y especulativas” y de tratar de “confiscarnos el terreno de nuestro resguardo.” Los disidentes acusaban también al previo gobernador indígena, Eusebio Tapasco, de vender porciones del resguardo y a diferentes funcionarios locales no-indígenas de manipular al cabildo de Tapasco. Igualmente se quejaban de que las autoridades habían amenazado y encarcelado a los líderes escogidos por la misma comunidad, y que dichas autoridades reconocían únicamente a sus propios títeres. Los disidentes atacaron vigorosamente al alcalde del distrito de Supía, Rodolfo Velazco, quien aseguraban ellos “desconose nuestros derechos en virtud que el asido uno de los  asalariados con el dinero de las ventas de nuestras tierras [sic]”.

            En otra carta, los disidentes enfatizaron las acciones injustas de las autoridades locales haciendo breves alusiones históricas sobre los derechos primordiales de los indígenas:

fuimos reducidos a pricion en la carcel de esta ciudad de donde no pudimos salir hasta no dar la fianza, para no volver a continuar los trabajos de agricultura en nuestro resguardo como lo emos echo toda la vida y lo hacían nuestros antepasados o anteriores, desde fecha inmemorial, e obligandonos aperder todas las empresa y mejoras que tenemos en esos puntos de Santa Maria Picará Mata de Guineo…no hemos allado otro procedimiento que el de queja contra el majistrado opresor y que viola e infringe las garantias que la ley concede….en otros tiempos fueran las Parcialidades amparadas y protejidas, y hoy son atacadas y despojadas, sin  atender razones, ni leyes, ni derechos, por la fuerza se nos despoja de los que nos legaron los primeros campeones que descubrieron y gobernaron por primera vez nuestro continente [sic].[29]

La carta del primero de octubre comparaba favorablemente, pero de manera sarcástica, a los administradores coloniales con los funcionarios republicanos: “si el Sr. Fiscal con la influencia de su ministerio y el poder de su autoridad no nos favorese sin duda  quedaremos sólo con la vía de ocurrir donde el Virrey a que nos demarque el resguardo de nuevo en otra parte pero ¡donde hallar ese Virrey!” [sic]. De este modo, estos intelectuales indígenas de Cañamomo-Lomaprieta hacían referencias históricas para promover su causa y construir su identidad colectiva como una comunidad oprimida. Sus referencias irónicas al gobernador del período colonial sugieren que ellos tenían la creencia de que sus derechos antecedían a la república y de que las autoridades coloniales habían ofrecido una mejor protección que la ofrecida por aquellos actualmente a cargo.[30]

            Estas cartas eran aparentemente mucho más que los simples quejas de disidentes comunales marginados y descontentos. Por el contrario, el nuevo cabildo evidentemente consiguió apoyo considerable dentro de la parcialidad. La carta del primero de octubre contenía los nombres de casi doscientas mujeres y hombres, cuyos nombres llenaban cuatro páginas. La mayoría de estas personas, incluyendo a todas las mujeres, firmaron por medio de poder, presumiblemente por ser completamente analfabetas. Esta larga lista de firmas sugiere que el cabildo disidente triunfó en organizar un desafío comunal colectivo al clan que colaboró con Palau. Adicionalmente, esta petición representó uno de los primeros documentos públicos locales relacionados con cualquier clase de disputa legal o política en los que aparecían nombres de mujeres. Aunque incorporadas como subordinadas dentro del orden social de la Regeneración, las mujeres durante la última década del siglo XIX—incluso mujeres indígenas—estaban de forma creciente tomando parte de manera explícita y pública en disputas que afectaban a sus comunidades y su subsistencia.

            El caso de El Peñol nos ofrece una mirada a las políticas internas de una comunidad indígena de hace un siglo. Aunque la vista es tentadora, el espectador actual se ve frustrado pues la mirada no es completa, y aún falta documentación suficiente para tener una panorámica más amplia de lo ocurrido.  No es claro hasta qué punto el nuevo cabildo pudo consolidar el poder que obtuvo, y no se sabe tampoco en qué grado éste se alió políticamente con Celio Díaz, y el tipo de compromisos que dicha alianza implicaba. Es posible que el caso de El Peñol se volviera un catalizador alrededor del cual la comunidad amorfa de Cañamomo-Lomaprieta se cristalizara como una comunidad indígena.

            Las controversias sobre la tierra agrícola adyacente a El Peñol entre la parcialidad y los herederos de Avelina de la Roche continuaría hasta bien entrado el siglo XX. Los indígenas siguieron enfrentandose al problema de que los fallos del juzgado local eran muy frecuentemente determinados por las dinámicas de asociaciones y rivalidades políticas entre funcionarios locales y propietarios de tierra y no por los méritos legales del caso. En 1909 dos héroes militares liberales locales de la Guerra de los Mil Días, Ramón “El Negro” Marín y Emiliano García, escribieron al líder nacional liberal, Rafael Uribe Uribe, en relación con la difícil situación de los indígenas. Marín y García observaban en su carta que los indígenas, alguna vez dueños de toda la tierra entre Riosucio y el río Supía, por orden de un virrey colonial, habían perdido sus tierras a través de maquinaciones y ventas ilegales a familias de la élite local, incluyendo los Cock y los Zabala así como la familia Tascón-de la Roche, de la cual se habló anteriormente. La carta mencionaba tierras comprendidas en el caso de El Peño, así como en otros casos de disputas similares con el propósito de argumentar que funcionarios locales se asociaban para negarles justicia a los indígenas

Los indios de Cañamomo no tienen aquí á quien volver sus miradas: los principales abogados, que son los Sres. Gärtner, están del parte del Sr. Zacarias M. Cock:  los jueces Municipal y de Circuito, que son tambien Gärtner, pertenecen á la familia de Dr. Zacarías:  el Secretario del Juzgado del Circuito es cuñado de Dr. Zacarías: el Secretario del Prefecto de la Provincia, que es quien lleva los asuntos del despacho, porque el Prefecto es  lego, es sobrino de Dr. Zacarías: el Personero Municipal está  casado con persona de la familia de Dr. Zacarías, y este empleado es quien debe defender á los pobres indígenas: Dr. Rafael A. Tascón - que ha sido Prefecto hasta ayer no mas, puede decirse -  es vendedor de la Salina y terrenos del Peñol. [sic][31]

Marín y García concluían su carta con una referencia histórica, comparando las depredaciones del siglo XX con la tristemente famosa barbarie de la conquista colonial:
“Aquí acaban de casar á los indios para notificarles despojo de sus propiedades.”[32]

            El caso de El Peñol, como el de los Pescador y un sin número de otros sobre los cuales la documentación es menos completa o ha desaparecido, revelan algunos de los mecanismos por medio de los cuales los vecinos locales lograron frenar el impacto que la legislación nacional buscaba tener en la defensa de la integridad de los resguardos indígenas. Inversionistas locales en tierras y minas, no solamente controlaban el sistema de justicia local sino que también tenían el conocimiento y la astucia legal para poder llevar estos casos a instancias superiores. Así estos hombres de la élite local se establecieron como intermediarios legales y políticos de las comunidades indígenas. Incluso promovían demandas indígenas en contra de otros miembros de la misma élite. Probablemente usaban algunas de estas demandas para arreglar cuentas políticas al interior de la élite. En otros momentos, claramente, se unían con sus aparentes adversarios para asegurarse de que los abogados de la élite en ambos lados obtuvieran ganancias junto con los terratenientes, a costa de los indígenas. Pero debían ser cuidadosos; si engañaban a sus clientes demasiado abiertamente,, el apoyo de éstos podía evaporarse y los indígenas podían volverse hacía políticos rivales para que les sirvieran como sus intermediarios. Los abogados y tinterillos más astutos se aseguraban de que sus clientes recibieran algún beneficio y se las arreglaban para usar su rol de apoderados como un peldaño para su carrera política, creando bases electorales dentro de su clientela.[33]

Conclusiones
            La legislación indígena del período de la Regeneración pretendía proteger a los resguardos indígenas durante un lapso de cincuenta años; mientras que se integraba gradualmente a sus habitantes dentro de la economía de mercado y a la ciudadanía. La Ley 89 de 1890 se basó en la creencia de que los indígenas eran indefensos y debían ser tratados como menores de edad o pupilos del estado, hasta que ellos—o al menos los varones de entre ellos—pudieran alcanzar madurez a través de un proceso de “civilización,” equiparándose a las prerrogativas civiles y económicas completas de los ciudadanos varones adultos. La ley asumía que mientras esto sucedía, los indígenas necesitaban del Estado para intervenir en su nombre.

            Sin embargo, en Riosucio, las instancias del Estado—los juzgados y las oficinas municipales—demostraron ser parciales en la aplicación de la legislación protectora. El Estado en el ámbito local y regional no era el mejor protector de los intereses indígenas, por la simple razón de que era controlado por personas que, a la vez que afirmaban apoyar el proyecto de la Regeneración, encontraban que la legislación indígena iba directamente en contra de sus intereses económicos particulares. Estas élites intentaban solucionar las contradicciones que surgían entre los impulsos paternalistas de la Regeneración, por una parte,  y el auge demográfico y agrícola por la otra, haciendo lo que ellos podían, legal y extralegalmente para frenar el impacto de la Ley 89.

            En los casos en que la legislación indígena funcionó, por lo tanto, nose les debe dar el credito a los representantes del Estado—ni siquiera a esos funcionarios ocasionales quienes expresaron consternación por la continua disminución de los resguardos indígenas. Por el contrario, dichos casos en que la Ley 89 sirvió para proteger parcialmente a los resguardos, fueron determinados por las acciones de indígenas. Aquellos cabildos que fueron más agresivos en oponerse a las ventas por parte de indígenas, pudieron conservar de mejor manera la integridad de sus resguardos. Sin embargo, el ejercicio de sus derechos tuvo altos costos. Aunque la ley permitió a los cabildos indígenas evitar algunos costos judiciales menores, los indígenas tenían que pagar altas tárifas legales a representantes inescrupulosos y frecuentemente tenían que involucrarse en costosos litigios para simplemente obtener permiso de vender una porción de tierra, para obtener el dienro con el cual pagar tales costos.  Muchos gobernadores y miembros del cabildo trabajaron diligentemente en defensa de sus resguardos y frecuentemente asumieron ellos mismos algunos de los costos. Pero tanto gobernadores como miembros de los cabildos algunas veces buscaron recompensas materiales por sus labores, o malversaron fondos comunales, lo cual resultó en pérdidas aún mayores para las parcialidades. (En el capítulo décimo de mi tésis se ve  cómo una comunidad, San Lorenzo, pudo en cierta medida, evadir esta costosa trampa.)

            La Ley 89 no solamente fue importante para los indígenas de Riosucio, también lo fue para aquellos en otras áreas del Cauca (y  en general Colombia). Entre 1910 y 1920, la esquina sur occidental de Colombia fue convulsionada por un alzamiento conocido como La Quintinada, iniciado por un indígena Páez, llamado Manuel Quintín Lame en las tierras altas del Cauca, cerca de Popayán. Este movimiento fue sorprendente en parte por la elocuencia de su líder, quien en 1939 escribió un tratado. Custodiado por sus seguidores y publicado tres décadas después, este documento se convirtió en el instrumento  de organización para el nuevo movimiento nacional de derechos indígenas de los setentas. En lo alto de su movimiento, Lame logró unir varios grupos que tenían su propia lengua bien diferenciados, dispersos a través de docenas de diferentes resguardos. Así, a diferencia de las luchas descritas anteriormente, el movimiento de Lame se caracterizó por los vínculos intercomunales de solidaridad étnica. Lame unió a sus seguidores alrededor de un grupo de demandas comunes y de una noción común de ser indígenas, una identidad que era tanto étnica como legal, en tanto que los diferenciaba como una “raza” con sus propios orígenes históricos y genealógicos. Esta identidad unificaba diversos grupos que tenían su propia lengua y cacicazgos, al mismo tiempo que los separaba étnicamente del resto de la nación.[34]

            Hasta el momento no se han encontrado documentos del Riosucio de comienzos del siglo XXque sugieran algún conocimiento o mucho menos identificación con los lamistas del sur de Colombia. Tampoco se ha encontrado evidencia de que las diferentes parcialidades de los indígenas de Riosucio se identificaran entre ellas como un grupo étnico común, más allá de los límites de cada resguardo comunal. Tales nociones pan-comunales de solidaridad étnica tendrían que esperar hasta finales del siglo XX. Y sin embargo, las más mundanas luchas legales de Riosucio compartieron características comunes con el más conocido de los movimientos, la espectacular Quintinada (así como con movimientos posteriores): el énfasis en la preservación de la integridad de los resguardos y la autoridad de los cabildos, instituciones que habían sido creadas durante el período colonial y reenforzadas legalmente por la Ley 89 de 1890. Lame originalmente estaba políticamente alíneado con el partido conservador, por el cual peleó durante la Guerra de los Mil Días, y su utopía indígena estaba formada dentro del contexto legal de la Regeneración. En lugar de recrear la sociedad indígena partiendo de cero o de acuerdo con modelos completamente alternativos, Lame, así como los legalistas cabildos indígenas de Riosucio, buscaron garantizar que el Estado estuviera a la altura de lo que los indígenas entendían como obligación del mismo Estado: la protección de los derechos indígenas sobre la tierra.

            La antropóloga Joanne Rappaport ha encontrado que los indígenas Cumbal del sur de Colombia han incorporado la Ley 89 dentro de su narrativa histórica oral. Un informante narra como Cristóbal Colón y los primeros conquistadores españoles llegaron a tierra firme trayendo tres hojas de papel con la Ley 89 de 1890 ¡inscrita en ellas! Rappaport también encontró que era común para los indígenas confundir la Ley 89 con el documento considerado como su título sobre la tierra. Rappaport argumenta que los indígenas Cumbal creen que la Ley 89 “demarca la autonomía indígena por virtud de su historicidad y no de su fuerza legal.” Inspirada en la investigación hecha por Myriam Jimeno y Adolfo Triana, Rappaport también sugiere que los indígenas han hecho de la Ley un “fetiche”. En otras palabras, los indígenas le han dado poderes místicos y la perciben como una garantía definiendo muchos más derechos de los que realmente esta ley define. Mientras que la Ley 89 define al indígena básicamente como una categoría legal, y le da a los indígenas únicamente derechos transitorios para ocupar comunalmente la tierra, los indígenas la han interpretado como garantía de sus derechos permanentes sobre la tierra.[35]
           
            Los indígenas en Riosucio y sus alrededores no parecen haberle dado a la ley características de fetiche en el sentido de investirla con poderes mayores. (Aunque sí la citaron de manera selectiva ignorando las cláusulas que ordenaban la eventual disolución de los resguardos.) Básicamente los indígenas usaron la Ley 89 de manera muy parecida a como lo hicieran una generación antes, con la Ley 90 del Cauca de 1859. Cada una de estas leyes ofreció tanto evidencia legal como histórica que, junto con la celebre visita de Espinoza y Saravia de 1627, quien les ajudicó sus resguardos, justificaban sus derechos permanentes a su tierra sede.

            Sin embargo, lo que ha hecho a la Ley 89 especialmente importante para los indígenas de Riosucio y del resto de Colombia ha sido su universalidad—abarcaba a todos los grupos indígenas a través del territorio nacional—y su resistencia.  Incluso después de que el período de cincuenta años terminó durante los años cuarenta, y a pesar de que una serie de leyes de este siglo abolieron algunas de sus cláusulas, la Ley 89 permaneció como faceta central de la política nacional indígena hasta 1991 cuando una nueva constitución fue promulgada en Colombia. La Ley 89 era un punto central para los movimientos de derechos indígenas en el ámbito nacional. Los indígenas pedían, dentro de otras cosas, la continua aplicación de sus cláusulas protectoras. Y en lo local, varias generaciones de indígenas en toda Colombia sostenían sus elecciones para cabildo y gobernaban sus parcialidades de acuerdo con  los preceptos de esta ley y la usaban para solicitar el respeto a sus instituciones.
            La Ley 89 fue producto de los esfuerzos de la Regeneración por resguardar, controlar y gradualmente integrar a los indígenas “menores” y manipulables dentro de la vida de la nación, en una posición social subordinada. Lo que los patriarcas de la Regeneración no previeron fue que dichos “niños” usarían esta misma ley para hacerse valer cada vez con más fuerza, tanto en la arena política, como en lo legal. La Regeneración tampoco previó que los indígenas en el sur del Cauca, en Riosucio y en toda Colombia, desarrollarían finalmente una identidad étnica pan-comunal, como una etnia indígena que rehusó ser “reducida” a la subordinación y más aún, de manera creciente, rechazó la entrega de sus tierras.



          AGRADECIMIENTOS



Agradecemos a los alcaldes de Riosucio y Supía y a los cabildos indígenas de Cañamomo y Lomaprieta, La Montaña, San Lorenzo, Escopetera y Pirsa durante los años 1993 a 1995 por su gran colaboración en este trabajo y en el proyecto del cual este documento forma una pequeña parte.  También agradecemos a los editores de esta revista y a los dirigentes y funcionarios del Juzgado del Circuito Civil y del Registro de Instrumentos Públicos de Riosucio, la Notaría de Supía, la Academia Colombiana de Historia, el Archivo General de la Nación, la Biblioteca Nacional, la Oficina de Asuntos Indígenas de Riosucio, y los demás individuos, institutos y organismos que colaboraron en la investigación. 


Este trabajo se publica con el permiso de la Duke University Press.  Corresponde aproximadamente al capítulo quinto del libro Muddied Waters:  Race, Region, and Local History in Colombia, 1846-1948 (Durham, North Carolina:  Duke University Press, 2003).


                                      Binghamton, New York
julio de 2003



[1]Este ensayo corresponde aproximadamente al capítulo quinto de mi libro Muddied Waters:  Race, Region, and Local History in Colombia, 1846-1948 (Durham:  Duke University Press, 2003) .

[2]Jorge Orlando Melo escribe con respeto a “la república de los blancos,” en su ensayo “Etnia, región, y nación:  El fluctuante discurso de la identidad (notas para un debate),” en Miriam Jimeno et al, Identidad:  Memorias del Simposio Identidad Étnica, Identidad Regional, Identidad Nacional.  Bogotá y Medellín:  COLCIENCIAS and FAES.

[3]Benigno Gutiérrez, “Informe del señor Prefecto de la Provincia de Toro,” en Informe del Gobernador del Departamento del Cauca a la Asamblea del Mismo en sus sesiones ordinarias de 1890, Popayán:  Imprenta del Departamento, 1890, p. 239, y en Registro Oficial 1, no. 2 (6.XII.1889), p. 5; Rodolfo Velasco V., Agricultura.  Nota del Prefecto Provincial de Marmato é informe á que ella se refiere, Registro Oficial 3, no. 420 (22.VIII.1892), 1679; Griseldino Carvajal, “Exposición Descriptiva del camino de Chamí...Provincia de Marmato...continuación,” Registro Oficial 6, no. 941 (21.III.1896), y no. 943 (31.III.1896), p. 3747; Carta de Clemente Díaz al Secretario del Gobierno, 27.V.1898, Archivo Central del Cauca, Archivo Muerto, paq. 295, leg. 92; Clemente Díaz, “Informe del Prefecto de la Provincia de Marmato,” Registro Oficial  10, no. 69 (28.VI.1899), pp. 273-274.    Analizo estos documentos y otros relacionados en el libro. Muddied Waters,  páginas 116 á 123. 
[4]. De acuerdo con el censo oficial (aunque no particularmente confiable) la población conjunta de los distritos de Riosucio y Supía creció de alrededor de 8.000 habitantes en 1871 a 24.145 en 1905.  Archivo General de la Nación, República, Censos de población, 1869-1871, rollo 3/11, folios 538, 602, 633, y “Censo del Departamento del Cauca,” Registro Oficial, no. 263 (22.III.1905), p. 1058.

[5]“Acta no. 5…9 de abril de 1899,” Registro de Instrumentos Públicos de Riosucio, sección Riosucio, 2.VI.1902, fol. 35, no. 68.
[6]Respecto a las tierras del Rosario, veánse el Registro de Instrumentos de Riosucio:  3.III.1902, fols. 21 a 22, nos. 40 a 41, fol. 34, no. 65;  27.X.1905, fol. 146, no. 220;  6.VI.1906, fol. 60, no. 113;  3.VII.1906, fol. 65, no. 124; 4.VII.1906, fols. 65-66, no. 125; 6.IX.1906, fol. 88, no. 168; 13.IX.1906, fols. 91 a 92, no. 173; 4.X.1906;  fol. 99, no. 188;  y otros documentos parecidos para los años 1907 y 1908.

[7] Alfredo Cardona Tobón, “Las viejas aldeas de Riosucio”  Registros de Historia (julio 1990),  pp. 12-14; Carta de los vecinos de Riosucio a los diputados de la Asamblea, 17.VI.1904, Archivo Central del Cauca, Archivo Muerto, paq. 325, leg. 95;  “Decreto No. 367 de 1904 (Noviembre 19) por el cual se fomenta la enseñanza industrial en el Departamento,” Registro Oficial 4 (Popayán) 225 (1.XII.1904).
[8]Marco Antonio Tobón, “Bosquejo histórico de la población de El Rosario,” citado por Cardona Tobón, “Las viejas aldeas,” pp. 12-14.
[9]Cardona Tobón, “Las viejas aldeas,” pp. 12-14.

[10]Avisos de remates, La Opinión, 19.V.1911-4.V.1919.  Algunos números se han perdido, deben haber sido más que 38. 
[11]Mis comentarios están basados en treinta y siete solicitudes para vender derechos,  sin clasificar, en el Juzgado del Circuito Civil de Riosucio, de los años 1902-1920. 

[12]“Petronila Tapasco solicita permiso para vender en pública subasta el derecho…,” 1906 y 1907, Juzgado del Circuito Civil de Riosucio.
[13] “Permiso judicial para vender un derecho proindiviso…Solicitante – María Concepción Chaurra T,” 1919, Juzgado del Circuito Civil de Riosucio.

[14]En ese entonces un “peso fuerte” de oro equivalía a cien pesos, en papel moneda de ese entonces.

[15]Los hombres que aparecieron como apoderados con más frecuencia eran: Marcelino Betancur, M. Valerio Díaz, y Aurelio Durán.  Los apellidos antioqueños de algunos de los compradores eran Ocampo, Ibarra, Puerta, Estrada, Hoyos, y Osorio.  También hubo apellidos de orígen local entre los compradores, por ejemplo: Trejos, Betancur, y Aricapa. 
[16]“Permiso para enajenar derecho proindiviso en la Parcialidad de San Lorenzo,” 1913 y “Permiso judicial de Nemesio Gañán, 1920,” los dos están en el archivo del Juzgado del Circuito Civil de Riosucio. 

[17]“Permiso para vender un derecho en la Comunidad indígena de Quinchía,” 1918 y 1919, Juzgado del Circuito Civil.

[18]“Informe...Alcaldía Provincial de Marmato...Riosucio, 8 de Octubre de 1906,” Registro Oficial (Manizales) 2, no. 188 (1.III.1907), p. 1178.

[19]Carta de Justiano Pescador al Secretario del Gobierno, 5.IX.1895, Archivo Central del Cauca, Archivo Muerto, paq. 221, leg. 51.

[20]Ibid.

[21]“Solicitud para vender unas acciones en la comunidad de la Montaña,” 19.IV.1897, Juzgado del Circuito Civil.
[22]Carta de Isaías Largo al Gobernador, 20.IX.1899, Archivo Central del Cauca, Archivo Muerto, paq. 267, leg. 24. 

[23] “Juicio Ordinario Reivindicatorio de un lote de terreno situado en el Resguardo de la Parcialidad de indígenas de ‘La Montaña,’1906, JCCR.  Veáse también el Registro de Instrumentos Públicos de Riosucio, sección Riosucio, para el 14.III.1886, fol. 9, nos. 17-18.

[24] “Juan de los Santos, Pedro María, José Lucas Cipriano y Secundino Pescador, solicitan permiso judicial,” 15.III.1907, Juzgado del Circuito Civil.

[25]Los siguientes documentos relacionados con el caso Mápura se encuentran en el archivo del Juzgado del Circuito Civil de Riosucio:  Carta de Clemente Díaz al Juez del Circuito y Carta de Primitivo Fernández de Soto al Juez del Circuito, 1877;  “Interdicto de recuperar posesion de terreno,” 1882;  “Deslinde de Mápura,” 1884. Los más importantes son el sumario del pleito entre los indígenas de Quinchía y los dueños de Mápura, 6.II. 1888 y “Articulación al de Mápura,” 1893.

[26]“Remembering Riosucio,” capítulos 3 y 4.  Víctor Zuluaga Gómez, “Resguardo indígena de Cañamomo y Lomaprieta,”  Supía Histórico 2 (Octubre 1993): pp. 594‑600, y Vida, pasión y muerte de los indígenas de Caldas y Risaralda.  Pereira:  1994.
[27]Los datos y las citas sobre el caso del Peñol en las siguientes páginas están tomados del “Juicio de Deslinde-Avelina de la Roche-Demandado-La Comunidad de Cañamomo,” 1891, Juzgado del Circuito Civil de Riosucio. Veáse también la venta de tierra en la notaría de Supía, 21.IX.1874, NS, no. 43, folios 100 a 103. Veáse también Registro de Instrumentos Públicos de Riosucio, sección Riosucio, 10.VI.1876, no. 91, folios 52 a 56.

[28]Respeto a Palau, vease Zuluaga Gómez, Vida, pasión, pp. 116 y 115-126.

[29]Documentos de archivo relevante al Peñol, Mata de Guinea, etcetera, Agosto 1894, Archivo Central del Cauca, Archivo Muerto, paq. 217, leg. 96.

[30]“Juicio de deslinde.”

[31]Carta de Ramón Marín y Emiliano García a Rafael Uribe Uribe, 18.VIII.1909, Academia Colombiana de Historia, fondo Uribe Uribe, folios 9857 a 9858.

[32]Ibid.
[33]Para estudiar otros ejemplos de disputas de tierras indígenas alrededor de Riosucio, se pueden mirar los siguientes sumarios en el Juzgado del Circuito Civil de Riosucio: “Interdicto de recuperar posesion de un terreno” 1882;  “Interdicto la posesion de unas mejoras situadas en el punto de  Arrayanal...” 1883;  “Jose Antonio Vallejo...por la posesión de los terrenos de Tabuyo”;  “Juicio de oposición a la posesión de los terrenos de la comunidad de indigenas de Arrayanal” 1884;  “Juicio ordinario sobre linderos de la Salinda del Ciruelo,”;  “Juicio de deslinde del terreno de Yarumal en Quinchía” 1894;  “La Parcialidad de la Montaña contra el Sr. Juan de D. de los Rios,” 1895;  “Acción revindicatoria.  Salinas de `Quimaná y Guacamayero’...Demandante - La Parcialidad de Indigenas de `La Montaña’ - `Demandados’ - Juan Pablo y Odulfo Gómez - Carlos y Jorge Gärtner - Federico Delgado y Charles W. Brandon, 1899‑1912;  Indígenas de Quinchía contra Martin Trejos, 1905;  “Demanda Reivindicatoria.  Actor.  La Parcialidad de La Montaña...” 1906;  “Juicio ordinario sobre servidumbre de un terreno de ‘Mogan’ ” 1912; “Juicio Civil Ordinario de la Parcialidad indígena de Quinchía, Bruno Tapasco y Mercedes Pescador, contra Benito Arce” JCCR, 1914;  “Tercería excluyente propuesta por el Doctor Enrique A Bercerra como apoderado de Antonio Morales, Juan Mateo Largo...,” 1920.  Vease también carta de Bonifacio E. Zabala al Juez Municipal de Supía,  17.IX.1891, Archivo de la Alcaldía de Supía, tomo 1891; carta de los indígenas de Tabuyo al Gobernor, 27.II.1905, Archivo Central del Cauca, Archivo Muerto, paq. 332, leg. 89; carta de Rejinaldo Hernández, Gobernor de la parcialidad de Cañamomo y Loma Prieta al Ministro de Obras Públicas, 1907, Archivo General de la Nación, sección República, fondo baldíos, tomo 28, folios 137 a 139 y Víctor Zuluaga Gómez, Documentos inéditos para la historia de Caldas, Choco y Risaralda, Pereira:  Universidad Tecnológica, 1988; Albeiro Valencia Llano, Colonización, fundaciones y conflictos agrarios, Manizales:  Imprenta Departamental, 1994.


[34]Joanne Rappaport, The Politics of Memory:  Native Historical Interpretation in the Colombian Andes, (Cambridge University Press:  1990); Manuel Quintín Lame, En defensa de mi raza, (Bogotá:  Comité de Defensa del Indio, 1971).

[35]Joanne Rappaport, Cumbe Reborn:  An Andean Ethnography of History, (Chicago:  University of Chicago Press, 1994); Myriam Jimeno y Adolfo Triana, Estado y minorías étnicas en Colombia, (Bogotá:  Cuadernos del Jaguar and Fundación para las Comunidades Colombianas, 1985).

Entradas populares de este blog

GENERACIONES, MOVIMIENTOS Y GRUPOS LITERARIOS EN CALDAS

AUTOR : Fabio Vélez Correa Licenciado en Filosofía y Letras Tomado de: Revista Impronta. Año 11, volumen 3, No. 11 ISSN 1794-0559 Páginas 155-200 Manizales, 2013  RESUMEN El departamento de Caldas, después de cien años de existencia, ha demostrado ante la faz del país intelectual, que no sólo es un departamento creador de riqueza agropecuaria y que brilla por su industria cafetera, sino que también posee numerosos creadores del intelecto: poetas, cuentistas, novelistas y ensayistas. Estos escritores han realizado una obra seria, acorde con los tiempos y con intenciones artísticas profundas. Su difusión empieza a ser creciente en los círculos intelectuales, no sólo de la comarca sino también del país. Muchos de ellos ya tienen un renombre nacional, siendo publicados por editoriales de circulación hispanoamericana, lo cual refleja su valor. Todo ello aparece en este estudio, simplificado por la circunstancia de ser un artículo de revista. Palabras: Escritores caldenses,
LOS INDÍGENAS DEL ORIENTE DE CALDAS Y LA CONQUISTA DE LA TIERRA CALIENTE. Por María Elvira Escobar Gutiérrez. Maestría en Antropología RESUMEN La conquista del Oriente de Caldas fue una acción de heroísmo y desesperación, aunada a una inmensa crueldad, la cual condujo a la extinción de los indígenas Pantágoras, en menos de un siglo. Indígenas cuyo nombre refleja los vocablos que usaban para expresar su rechazo a la dominación de los conquistadores. Este artículo intenta revivir sociedades prehispánicas desaparecidas, cuya voz ha muerto. Igualmente, entender las acciones de los españoles, enfrentados a un mundo que no comprendían, corroídos por el deseo de enriquecerse y desafiados por la quimérica mano de obra indígena. La investigación se basa en las crónicas de los conquistadores, en especial la de Fray Pedro de Aguado. Palabras clave: Departamento de Caldas, Indígenas, Conquista, Fray Pedro de Aguado. THE CONQUEST OF EASTERN CALDAS By María Elv

SAN JOSÉ DE CALDAS, LA MONTAÑA ENCANTADA

Por Octavio Hernández Jiménez Licenciado en Filosofía, Letras e Historia RESUMEN Texto monográfico del municipio de San José, ubicado en el Bajo Occidente de Caldas, en la Cuchilla de Belalcázar o de Todos los Santos. Igual que los departamentos de Risaralda y Quindío, el occidente de Caldas hizo parte del Estado del Cauca. El poblamiento de esta cuchilla ocurrió en tiempos de las guerras civiles que azotaron a Colombia en el siglo XIX y comienzos del XX. De la etapa de poblamiento con base en las migraciones del suroeste antioqueño, del norte y Alto Occidente Caldense, se avanza en la configuración del caserío, su tránsito a corregimiento y un recuento minucioso de la declaratoria como municipio número 26 del departamento de Caldas. Palabras Clave: Municipio de San José, Occidente de Caldas, migraciones, fundación, corregimiento y municipio. SAN JOSÉ DE CALDAS EN CIFRAS Altitud: 1710 m.s.n.m. Ubicación: 5º 6’ 9’ de longitud n